Cuando una persona o grupo familiar ingresa por vía aérea el Ecuador, sus bienes o efectos personales no pagan impuestos.
Los bienes considerados efectos personales de tu equipaje, son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.
Se consideran como efectos personales del viajero, los siguientes artículos:
Prendas de vestir.
Artículos de tocador.
Elementos de aseo personal.
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
Alimentos y artículos para niños.
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propias de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.
Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/
Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de pelo, plancha de pelo, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
Máximo 1.250 mililitros en total por pasajero o 3.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
También se consideran como efectos personales hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos:
Teléfono celular.
Cámara fotográfica.
Videograbadora o filmadora.
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
Teléfono satelital.
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
Calculadora electrónica.
En caso de encontrarse más unidades de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
Televisor hasta de 32”.
Monitor de computadora hasta de 24”.
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los USD 300,00
Prismáticos.
Telescopio.
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
Dron, cuyo valor no supere los USD 500,00.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Nota: Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
FUENTE: Servicio Nacional de Aduana de Ecuador